PayU
POLÍTICA DE RETENCIONES DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS PARA COMERCIOS NO RESIDENTES EN ARGENTINA
1. Vigencia:

1.1 Esta política rige a partir del 1 de noviembre de 2017.

 

2. Alcance

2.1 Esta política aplica a los Comercios No Residentes que vendan intangibles o presten servicios a usuarios en Argentina y cuyo pago se recaude a través de la Plataforma “PayU” o “Dinero Mail by PayU”.

2.2 Aquellos Comercios No Residentes que vendan bienes tangibles estarán exentos de retención siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el numeral 4.5.2 de esta política.

 

3. Fundamentación

3.1 De conformidad con el artículo 5 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, (t.o. Decreto 649/97, B.O 06/08/97), aplicable a PayU Argentina, “son ganancias de fuente argentina aquellas que provienen de bienes situados, colocados o utilizados económicamente en la República, de la realización en el territorio de la Nación de cualquier acto o actividad susceptible de producir beneficios, o de hechos ocurridos dentro del límite de la misma, sin tener en cuenta nacionalidad, domicilio o residencia del titular o de las partes que intervengan en las operaciones, ni el lugar de celebración de los contratos”.

3.2 Por su parte, el Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias, N° 1.344/98, establece en su artículo 9, el alcance de “ingreso de fuente argentina” el cual se define como ingreso generado por bienes o intangibles, y cualquier derecho, situado, colocado, o económicamente usado en el país, o que tenga su origen en hechos o actividades de cualquier índole, producidos o desarrollados en la República de Argentina.

3.3 El Impuesto a las Ganancias grava la renta de fuente argentina percibida por los Comercios No Residentes en Argentina y tiene una alícuota, que por regla general, es del 35% de la remesa. El Impuesto a las Ganancias se causa, al momento en que el Comercio No Residente ordena la remesa de su ingreso.

3.4 PayU Argentina, cuando quiera que actúe como intermediario de la remesa del Comercio Extranjero, asume según el régimen legal argentino, la calidad de agente de retención del Impuesto a las Ganancias. Esto implica, que PayU es el responsable ante el fisco argentino de retener y pagar el impuesto. Su omisión o mora en hacerlo, le acarrea una responsabilidad solidaria respecto del Comercio No Residente sujeto al impuesto, que habilita al fisco a cobrarle el impuesto debido durante los seis (6) años siguientes al momento en que debió declararlo y pagarlo. Las sanciones por la falta de pago del impuesto incluyen el valor del impuesto, intereses resarcitorios mensuales fijados por la normativa vigente sobre el monto r del impuesto no retenido y multas.

 

4. Exenciones al cobro del Impuesto a las Ganancias

4.1 PayU le retendrá por defecto a todos sus Comercios No Residentes, un Impuesto a las ganancias equivalente al 31.5% de su venta bruta.

4.2 PayU podrá, a su entera discreción, y a petición del Comercio No Residente, eximirlo de retención o practicarle una retención menor a la máxima legal (31.5% de la Venta Bruta) cuando con arreglo a las normas argentinas, perciba rentas fruto de una actividad comercial que no está gravada , o que está gravada con tasa inferior a la máxima legal, siempre que el comercio cumpla a entera satisfacción de PayU, con los requisitos y condiciones enunciados a continuación.

4.3 Así mismo, podrá a su entera discreción, y a petición del Comercio No Residente, eximirlo de retención cuando su renta esté gravada, pero resida fiscalmente en un país que haya celebrado un tratado con Argentina que evite la doble tributación, siempre que cumpla, a entera satisfacción de PayU, con los requisitos y condiciones enunciados a continuación.

4.4 Exenciones o rebajas de tasa máxima legal para Comercios No Residentes, con ocasión de su actividad comercial en Argentina.

4.5 Requisitos:

  

5. Exenciones al cobro del Impuesto a las Ganancias por la aplicación de tratados que evitan la doble imposición

5.1 PayU le retendrá por defecto, a todos los Comercios No Residentes, un Impuesto A las Ganancias equivalente al 31.5% de su Venta Bruta.

5.2 PayU, podrá a su entera discreción, y a petición del Comercio No Residente, eximirlo de retención del Impuesto a las ganancias o aplicar una alícuota inferior a la establecida en las normas argentinas, cuando pese a obtener rentas gravadas, goce de este beneficio con ocasión de la celebración de tratados para evitar la doble imposición entre el país de residencia fiscal del Comercio No Residente y Argentina.

5.3 A fin de eximirse de la retención, el Comercio No Residente cumplirá con las condiciones y requisitos enunciados a continuación.

5.4 Condiciones:

El Comercio No Residente deberá:

5.5 Requisitos:

  

6. No aplicarán exenciones del Impuesto a las ganancias en los siguientes casos:

6.1 Los siguientes supuestos no darán lugar a la exención del Impuesto a las Ganancias.

  

7. Garantías

7.1 Si PayU recibe un requerimiento del fisco aduciendo una discrepancia en cuanto a la exención de una retención o la alícuota de la tasa retenida, PayU retendrá parcial o totalmente los fondos existentes o futuros abonados en la Cuenta PayU del Comercio No Residente, a fin de mantenerse indemne de todo perjuicio que le pueda acarrear la contingencia en cuestión. Esta garantía o cualquier otra que otorgue el Comercio No Residente a petición de PayU, con el mismo fin, se mantendrá hasta tanto se dirima la disputa con el fisco argentino, aplicándose a todos los gastos y perjuicios que dicha contingencia le irrogue a PayU. PayU le cobrará al Comercio No Residente todos los daños derivados de la contingencia que excedan la retención de fondos o garantías otorgadas.

  

8. Reversiones y Devoluciones del Fisco

8.1 Una vez declarada y pagada la retención, o remesada la renta al cliente, PayU no devolverá a los Comercios No Residentes las retenciones efectuadas sobre dichas ventas por concepto de Impuesto a las Ganancias, aun cuando ellas resulten excesivas considerando las reversiones de ventas hechas en favor de pagadores en Argentina.

8.2 PayU no gestionará devoluciones por cuenta de los Comercios No Residentes, de lo pagado al fisco por retenciones practicadas en concepto de Impuesto a las Ganancias. Será responsabilidad exclusiva del Comercio No Residente gestionar cualquier devolución ante el Fisco, de considerarla procedente.

  

9. Continuidad del Beneficio

9.1 Anualmente, a más tardar el último día de diciembre, el Comercio No Residente que se encuentre exento de retención o al que se le practique una tasa inferior a la máxima legal, suministrará a PayU una declaración legalizada y apostillada o consularizada que establezca que a esa fecha, su situación fiscal no se han modificado en forma alguna. Si el Comercio no la presenta, PayU aplicará la retención a sus ventas según la máxima alícuota establecida por la Ley, a partir del 1 de enero del año siguiente. No obstante lo anterior, el Comercio dará aviso inmediato a PayU si cualquiera de las condiciones incluidas en la política en cuestión para beneficiarse de la exención o de la retención del impuesto a un tasa inferior sufriere modificación, a fin de que PayU haga el ajuste necesario.

9.2 PayU podrá en cualquier momento, con sustento en cambios en la normativa fiscal o en su interpretación, o a fin de mitigar riesgos o efectos patrimoniales, aumentar la alícuota de retención aplicable a los Comercios No Residentes hasta la máxima legal. De ello le dará aviso al Comercio de manera inmediata.

9.3 PayU se reserva el derecho de modificar unilateralmente esta política dando previo aviso a los Comercios No Residentes con treinta (30) días calendario de antelación .

  

10. Responsabilidad derivada del tratamiento fiscal

10.1 PayU no le brinda asesoría tributaria ni fiscal a sus comercios. Ninguna comunicación, acción u omisión de PayU, se interpretará como consejo o asesoría tributaria sobre la calificación, tasas, alícuotas, retenciones o impuestos aplicables a sus comercios. PayU eximirá al Comercio No Residente o le practicará retenciones inferiores a la máxima alícuota legal, con sustento en la asesoría tributaria contratada por el Comercio No Residente, sin perjuicio de la facultad que tiene PayU de revisar lo concluido por la asesoría contratada.

10.2 El Comercio No Residente será el único responsable de las opiniones y de los efectos legales y patrimoniales que se desprendan de la asesoría fiscal que contrate a fin de beneficiarse de la exención o aplicación de alícuotas de retención menores a la máxima prevista por ley. El Comercio No Residente mantendrá indemne a PayU de cualquier daño (incluidos los gastos, expensas judiciales y honorarios de abogados) sufridos con ocasión de la discrepancia del fisco argentino respecto de la aplicación por PayU de alícuotas de retención inferiores a la máxima legal o de exenciones al Impuesto a las Ganancias. Esta obligación sobrevivirá la terminación de la relación contractual entre PayU y el Comercio y estará vigente por el término de prescripción contado desde la última retención practicada o que debiese haberse practicado PayU al Comercio según la interpretación fiscal de la autoridad que corresponda.

  

PayU
ANEXO-1 FORMATO OPINION LEGAL COMERCIOS NO RESIDENTES


  • 1. Nombre Legal del Comercio Extranjero: [De acuerdo al documento de constitución].

  • 2. Identificación Tributaria del país de residencia fiscal:[ ]

  • 3. Lugar de constitución del Comercio No Residente: [Ciudad, País]

  • 4. Lugar de residencia fiscal del Comercio No Residente: [Ciudad, País]

  • 5. País en el que quiere recibir la remesa el Comercio No Residente: [País]1

  • 6. Descripción provista por el Comercio No Residente de su actividad comercial en Argentina 2

  • 7. URL del Comercio No- Residente:

  • 8. Conclusión sobre si el ingreso del Comercio No Residente en Argentina está sujeto o exento de retención en concepto del Impuesto a las Ganancias:

  • 9. Alícuota/Tasa y base imponible aplicable a la retención/exención en cuestión:

  • 10. Norma o convenio aplicable que sustenta la conclusión anterior:

  • 11. En caso de ser un ingreso no gravado en virtud de ley local, o de gozar de algún beneficio o exención en virtud de un convenio para evitar la doble imposición, indique si se requiere alguna documentación adicional a la enumerada en la “Política de Retenciones del Impuesto A las Ganancias para Clientes Extranjeros en Argentina.” a fin de acreditar dicha exención ante el fisco:

  • 12. De aplicarse una alícuota inferior al 31.5% de las ventas brutas del Cliente, indique si hay alguna documentación adicional a la incluida en la “Política de Retenciones del Impuesto a las Ganancias para Comercios No-Residentes en Argentina” para acreditar dicha tasa ante el fisco.

1El país al que se haga la remesa, debe coincidir con el país de residencia fiscal del Comercio No Residente.

2Deberá coincidir con lo descrito en la declaración jurada del Comercio incluida en el Anexo 2 o 3, según corresponda. Si se trata de comercios que realicen diferentes actividades comerciales, deberá describirse y analizarse cada una por separado. En todo caso, PayU aplicará por defecto la tasa más alta de las actividades en cuestión.

  

[Nombre, Profesión, Correo electrónico, teléfono y domicilio Asesor Legal que suscribe la opinión].

[Fecha y Lugar de emisión de la Opinión].

  

Declaración del Cliente No Residente:

La información incluida en los numerales 1-7 de esta opinión legal es veraz y completa y constituye una declaración jurada por el Comercio No Residente.

[Firma Representante Legal del Comercio No- Residente]

[Nombre Representante Legal del Comercio No- Residente]

[Nombre Legal Comercio No- Residente

[Fecha y Lugar de firma por Comercio No- Residente]

  

PayU
ANEXO-2 Declaración Jurada para Comercios No Residentes que Vendan Bienes Intangibles o Presten Servicios en Argentina

Yo [nombre Representante Legal], actuando en mi calidad de representante legal de [nombre legal Comercio No Residente], hago las siguientes declaraciones bajo la gravedad de juramento:

[Nombre Legal del Comercio No Residente] :



  • 1. Es el beneficiario efectivo de las rentas percibidas en Argentina con ocasión de la siguiente actividad comercial en ese país: [Incluir descripción de lo que vende en Argentina y de la manera en que lo hace]

  • 2. La URL de la página web a través de la cual ejercita su actividad comercial en Argentina es: [incluir URL]

  • 3. No posee establecimiento permanente en Argentina.

  • 4. Obtendrá la remesa de las rentas percibidas en Argentina en el país de su residencia fiscal.

  

La presente declaración se hace en la ciudad de [ ] en [fecha].

[Firma Representante Legal]

[Nombre Representante Legal]

ID: [ ]

*[Esta declaración debe hacerse en español o estar oficialmente traducida al español, debe ser apostillada, o consularizada ante el Consulado de Argentina del país de residencia fiscal del Comercio No Residente y tener fecha de antigüedad que no supere los tres meses de antelación a la presentación a PayU]

  

PayU
ANEXO-3 (Aplicable a Comercios No Residentes que se benefician de Tratados que Evitan la Doble Imposición)

CERTIFICADO DE RESIDENCIA FISCAL Y BENEFICIO A PAGAR (RESOLUCION GENERAL – AFIP- Nº 2228)

CONVENIO EN VIGOR PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y ………………………………. DECLARACION ANUAL.

IN FORCE AGREEMENT TO AVOID DOUBLE TAXATION BETWEEN ARGENTINE REPUBLIC AND …………………….. ANNUAL AFFIDAVIT.

CONVENTION EN VIGUEUR POUR ÉVITER LA DOUBLE IMPOSITION ENTRE LA RÉPUBLIQUE ARGENTINE ET ……………… DÉCLARATION ANNUELLE.



  • a) Beneficiary/ Recipient: [Name and Surname or Company´s registered name].

    Beneficiary/ Recipient: [Name and Surname or Company´s registered name].

    Bénéficiaire/Percepteur: [Prénom et Nom ou raison sociale].

  • b) Domicilio fiscal:

    Tax domicile:

    Domicile fiscal:

  • c) Origen de la Renta (Artículo del Convenio).

    Income Origin (Article of the Agreement).

    Origine du Revenu (Article de la Convention).

  • d) Declaración del beneficiario/perceptor de la renta, o en el caso de una sociedad, su representante legal:

    El suscripto declara que el/la sociedad es residente en …………….. y que no posee establecimiento permanente o base fija en la República Argentina, y asimismo reúne todos los requisitos previstos para la aplicación del presente convenio.

    Fecha:

    Firma del beneficiario/perceptor de la renta o, en el caso de sociedades de su representante legal.

    Affidavit of the beneficiary/recipient of the income, or in case of a Company, its legal representative:

    The undersigned states that he/she/the Company is resident in …………………. and that he/she/ the Company does not own permanent establishment or fixed base in Argentine Republic, and likewise that he/she/the Company meets all compulsory requirements in order to apply to this agreement.

    Date:

    Signature of the beneficiary/recipient of the income, or in case of a Company, its legal representative.

    Déclaration du bénéficiaire/percepteur du revenu ou, dans le cas d´une société, son représentant légal:

    Le soussigné déclare qu’il/la société est résident(e) en……………et qu’il/elle ne posséde pas d’établissement permanent ou de base fixe dans la République Argentine, réunissant également toutes les exigences prévues pour l’application de la présente convention.

    Lieu et Date:

    Signature du bénéficiaire/percepteur du revenu ou, dans le cas des sociétés, leur représentant légal.

  • e) Certificación de la autoridad competente de …………………………………….

    Certifico que el beneficiario/perceptor de las rentas arriba indicado es residente en ……………………..con relación al convenio para evitar la doble imposición entre la República Argentina y ……………………. Asimismo, con relación al inciso precedente, esta autoridad competente ratifica/ niega/desconoce lo declarado por el beneficiario/perceptor en cuanto a que no posee establecimiento permanente o base fija en la República Argentina.

    Fecha…………………………………….

    Sello de la oficina fiscal.

    Firma de la autoridad competente.

    Certification of the competent authority of ………………………………..

    I do hereby certify that the beneficiary/recipient of the aforementioned income is a resident in ……………………. as regards of the agreement to avoid double taxation between Argentina Republic and …………………... Likewise, as regards the above subsection, this competent authority ratifies/ denies/does not know the statement of the beneficiary/recipient as far as he/she/the Company does not own a permanent establishment or fixed base in the Argentine Republic.

    Date

    Seal of the Tax Office.

    Signature of the Competent Authority

    Certification de l’autorité compétente de …………………………………..

    Je certifie que le bénéficiaire/percepteur des revenus indiqué ci-dessus est résident en………………………..en ce qui concerne la convention pour éviter la double imposition entre le République Argentine et……………………………. Également, par rapport à l’alinéa précédent, cette autorité compétente ratifié/conteste/ ne connaît pas ce qui a été déclaré par le bénéficiaire/percepteur quant à ce qu’il ne possède pas d’établissement permanent ou de base fixe en la République Argentine.

    Lieu et Date:

    Cachet du bureau fiscal. Signature de l’Autorité Compétente.

  

*[*Esta declaración debe estar apostillada o consularizada ante el Consulado de Argentina del país de residencia fiscal del Comercio No Residente y tener fecha de antigüedad que no supere los tres meses de antelación a la presentación a PayU. De no llenarse en español, debe estar oficialmente traducida a este idioma]

  

PayU
ANEXO-4 Declaración Jurada para Comercios No Residentes que Vendan Bienes Tangibles

Yo [nombre Representante Legal], actuando en mi calidad de representante legal de [nombre legal Comercio No Residente], hago las siguientes declaraciones bajo la gravedad de juramento:

[Nombre Legal del Comercio No Residente] :



  • 1. Es el beneficiario efectivo de las rentas percibidas en Argentina con ocasión de la siguiente actividad comercial en ese país: [Incluir descripción de lo que vende en Argentina y de la manera en que lo hace]

  • 2. La URL de la página web a través de la cual ejercita su actividad comercial en Argentina es: [incluir URL]

  • 3. Vende en Argentina los siguientes bienes tangibles: Incluir descripción de bienes tangibles que se venden

  • 4. No posee establecimiento permanente en Argentina.

  • 5. Obtendrá la remesa de las rentas percibidas en Argentina en el país de su residencia fiscal.

  • 6. Informará a PayU, de manera inmediata si comienza a prestar servicios o a vender bienes intangibles en Argentina.

  

La presente declaración se hace en la ciudad de [ ] en [fecha].

[Firma Representante Legal]

[Nombre Representante Legal]

ID: [ ]

*Esta declaración debe hacerse en español o estar oficialmente traducida al español, debe ser apostillada, o consularizada ante el Consulado de Argentina del país de residencia fiscal del Comercio No Residente y tener fecha de antigüedad que no supere los tres meses de antelación a la presentación a PayU