PayU
TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES DE USO PARA COMERCIOS PAYU

Última actualización: 06/02/2020.

1. Generalidades

1.1 Este documento incluye los términos y condiciones generales bajo los cuales la(s) Compañía(s) PayU y el Comercio celebran un mandato de gestión de pagos (en adelante “TCG” o “Acuerdo”)

1.2 La persona natural o jurídica que contrata los Servicios PayU, se denomina el “Comercio”.

1.3 Los Servicios PayU son aquellos definidos en la cláusula tres (3) de este Acuerdo.

1.4 Las Compañías PayU son las compañías prestadoras de Servicios PayU, en siete (7) países: Colombia, Argentina, Brasil, México, Chile, Perú y Panamá, (en adelante los “Países PayU”).

1.5 La Compañía PayU constituida en Colombia es PayU Colombia S.A.S., la constituida en Argentina es E-Payments S.A., la constituida en Brasil es Latin American Payments Serviços Ltda., la constituida en México es Online Latin American Payments México S.R.L.C.V., la constituida en Chile es Dineromail Chile S.A., la constituida en Perú, Pagosonline Perú S.A.C y la constituida en Panamá, Latin American Payments Panamá S.A. (individual o conjuntamente, según aplique, “PayU”)

1.6 El Comercio contrata los Servicios PayU con una o con varias Compañías PayU, dependiendo de si procesa sus pagos en uno o en varios Países PayU. De manera tal que si procesa sus pagos en un único País PayU, genera una única relación jurídica con la Compañía PayU constituida en ese País PayU, siendo dicha Compañía PayU su contraparte. Si en cambio, procesa sus pagos en más de un País PayU, genera una relación jurídica independiente con cada Compañía PayU constituida en cada uno de los Países PayU en los que procesa sus pagos, teniendo así, sendas contrapartes. (A modo de ejemplo, si el Comercio procesa sus pagos en Colombia su contraparte es PayU Colombia S.A.S. pero si procesa sus pagos en Colombia, Argentina y Chile, su contraparte es PayU Colombia S.A.S. para el procesamiento de pagos en Colombia, E-Payments S.A. para el procesamiento de pagos en Argentina y Dineromail Chile S.A. para el procesamiento de pagos en Chile).

1.7 La ley aplicable para dirimir disputas surgidas entre el Comercio y la(s) Compañía(s) PayU, será la del país de domicilio de la Compañía PayU que sea su contraparte para la disputa en cuestión.

1.8 Independientemente de su domicilio, el Comercio recibirá pagos en los Países PayU en los que tenga una Cuenta Virtual, a través de los medios de pago locales habilitados por PayU en dichos países.

1.9 PayU podrá, a su discreción, habilitar al Comercio para recibir pagos con tarjetas de crédito emitidas por un banco emisor que carezca de presencia en los Países PayU en los que el Comercio procese sus pagos.

1.10. Para gozar de los Servicios PayU, el Comercio llevará a cabo una implementación técnica de conformidad con los manuales de integración y material técnico de ayuda puesto a disposición en http://desarrolladores.payulatam.com o en cualquier url que reemplace la anterior. Será responsabilidad del Comercio realizar los ajustes y desarrollos técnicos necesarios, en su sistema y sitios web a fin de implementar adecuadamente el sistema PayU.

  

2. Modificaciones al Acuerdo

2.1 PayU modificará este Acuerdo notificándole al Comercio los cambios en cuestión a su correo electrónico registrado y/o en el Portal del Comercio.

2.2. PayU dará al Comercio un período de treinta (30) días calendario para aceptar o rechazar la modificación en cuestión, tras el cual la modificación entrará en vigor.

2.3 Si el Comercio rechaza la modificación durante el plazo indicado para su entrada en vigor, PayU terminará el Acuerdo y deshabilitará su Cuenta PayU. El Comercio no recibirá indemnización alguna por la terminación en cuestión.

2.4 El silencio del Comercio, transcurrido el plazo indicado para la entrada en vigor de una modificación, se presumirá como aceptación tácita de la misma.

2.5. El Comercio consultará periódicamente su correo electrónico y el Portal del Comercio a fin de revisar las modificaciones a este Acuerdo.

 

3. Servicios

3.1 PayU es un proveedor de servicios de pago que presta al Comercio los siguientes servicios: (A) Le concede una licencia exclusiva y revocable para el uso de una plataforma tecnológica destinada al procesamiento en línea de pagos resultantes de la venta en línea de bienes y servicios (la “Plataforma PayU”). (B) Le habilita el pago de los bienes y servicios ofrecidos a sus compradores a través de diversos medios de pago. (C) Ejecuta la validación de transacciones pagadas con tarjeta de crédito a fin de mitigar el riesgo de fraude por suplantación de identidad de tarjetahabientes. D) Recauda, en representación y por cuenta del Comercio, los pagos resultantes de las transacciones en cuestión. E) Transfiere, a la Cuenta Bancaria del Comercio, los montos recaudados con ocasión de dichos pagos (en adelante los “Servicios PayU”).

3.2 PayU no tiene por objeto captar recursos ni recibir depósitos bancarios del público. PayU detenta las sumas recaudadas en favor del Comercio a título de mandato de gestión de pagos.

3.3 PayU no presta servicios financieros, de giros postales o bursátiles, ni avala el uso de su Plataforma para que terceros lo hagan.

3.4 PayU girará las sumas recaudadas a favor del Comercio desde las cuentas bancarias o fiduciarias que tenga en cada País PayU.

3.5 PayU no reconoce interés o remuneración alguna en relación con las sumas recaudadas por cuenta del Comercio. Tales recursos no están garantizados por entidad gubernamental alguna.

3.6 El mandato que otorga el Comercio a PayU como proveedor de pagos, excluye facultades para cumplir las obligaciones tributarias o cambiarias del Comercio. El Comercio es el único responsable de conocer y cumplir la legislación aplicable.

3.7 Las Compañías PayU no son parte ni tienen interés alguno en los contratos de compraventa celebrados entre el Comercio y sus Compradores.

3.8 PayU no tiene control sobre la fabricación, importación, exportación, distribución o comercialización de los bienes y servicios ofrecidos por el Comercio. Por tanto, no avala su cantidad, calidad, idoneidad, seguridad o entrega. La única excepción a lo anterior atañe al servicio de “Pago contra Entrega” (Cash on Delivery) excepcionalmente ofrecido por PayU, mediante el cual PayU subcontrata con una empresa transportadora la entrega de bienes vendidos por el Comercio. Este es el único evento en el cual PayU se responsabiliza por la entrega de bienes.

3.9 PayU no garantiza la autenticidad o legalidad de las transacciones que se procesan a través de su Plataforma. El riesgo de fraude por suplantación de identidad de un pagador, o el de ilegalidad de una transacción son enteramente asumidos por el Comercio.

 

4. Cuenta PayU, Cuenta Virtual, y Transferencia de Saldos a la Cuenta Bancaria

4.1 Tras la aceptación de estos TCG, PayU le creará al Comercio una única cuenta de usuario en la Plataforma PayU (en adelante la “Cuenta PayU”). Así mismo le dará acceso al Portal del Comercio otorgándole un usuario y contraseña. El Comercio será el único responsable de custodiar dicha contraseña. Cualquier operación realizada con la clave de acceso será válida y vinculante para las Partes.

4.2 Dependiendo del País PayU en el que el Comercio procese sus pagos, PayU le solicitará determinada información a fin de habilitarle su Cuenta PayU.

4.3 Así mismo, PayU podrá obtener información a través de operadores de bases de datos. El Comercio autoriza a PayU para recurrir a dichos operadores.

4.4 Una vez obtenida la información a satisfacción, PayU habilitará, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, la Cuenta PayU del Comercio.

4.5 PayU podrá abstenerse de habilitar la Cuenta PayU del Comercio, a su entera discreción. Esta decisión será comunicada al Comercio dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al suministro completo de la información requerida.

4.6 La Cuenta PayU estará asociada a una o varias subcuentas en las que PayU acreditará los montos resultantes de las ventas del Comercio (la(s) “Cuenta(s) Virtual (es)”), dependiendo de si el Comercio procesa sus pagos en uno o varios Países PayU. De manera tal, que si el Comercio procesa sus pagos en un único País PayU tendrá una única Cuenta Virtual, pero si lo hace en varios Países PayU, tendrá una Cuenta Virtual por cada País PayU en el que procese sus pagos.

4.7 El Comercio podrá solicitarle a PayU la creación de Cuentas Virtuales adicionales cuando decida recibir pagos en Países PayU adicionales a los contemplados en el momento de aceptar estos TCG, sin necesidad de aceptarlos nuevamente. PayU tardará tres (3) días hábiles contados a partir del recibo a satisfacción, de la información requerida para tal fin, para crearle una nueva Cuenta Virtual.

4.8 Cada Cuenta Virtual estará asociada a una cuenta bancaria cuyo único titular será el Comercio. Dicha cuenta bancaria será la cuenta a la que PayU girará el producto de las ventas del Comercio. Esa cuenta bancaria estará abierta en el domicilio del Comercio (en adelante, la “Cuenta Bancaria”). No obstante, el Comercio podrá asociar una Cuenta Bancaria por cada Cuenta Virtual que posea, siempre y cuando el lugar de apertura de la cuenta bancaria coincida con el País PayU en el que procesa sus pagos.

4.9 El Comercio recibirá el producto de sus ventas, previo descuento de las Tarifas de PayU, de reversiones y contracargos aplicados, y de los montos retenidos con ocasión del Fondo de Reserva, cuando quiera que dicho Fondo aplique (en adelante, los “Saldos”).

4.10 Accediendo al Portal del Comercio, el Comercio podrá consultar en su(s) Cuenta(s) Virtual(es), en tiempo real, el estado de las transacciones hechas por los compradores y el valor de los Saldos disponibles a transferir a su Cuenta Bancaria. PayU no enviará estados de cuenta al Comercio, pues el Comercio podrá acceder a toda la información correspondiente a su Cuenta Virtual ingresando al Portal del Comercio.

4.11 El Comercio solicitará desde su(s) Cuenta(s) Virtual(es) la transferencia de Saldos disponibles a su Cuenta Bancaria, indicando el monto a transferir. PayU no hará transferencias de Saldos automáticamente.

4.12 PayU hará esfuerzos razonables para girar los Saldos a la Cuenta Bancaria del Comercio dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la solicitud del Comercio si se trata de una transferencia local y dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la misma, si se trata de una transferencia internacional, salvo que se gire desde Argentina, evento en el cual tardará hasta 22 días hábiles en hacerlo. De haber transacciones sujetas a validación adicional, PayU transferirá los Saldos relativos a dichas transacciones cuando culmine la validación.

4.13 Si el giro de los Saldos del Comercio a su Cuenta Bancaria es una transferencia internacional, PayU la hará a la tasa de cambio spot fijada por la entidad financiera correspondiente del día del giro. PayU le cobrará al Comercio un tres por ciento (3%) de comisión por hacer el giro en cuestión. El Comercio autoriza que PayU aplique descuentos resultantes de tasas de cambio y cargos aplicados por las entidades bancarias correspondientes, por fluctuaciones en dichos cargos, por la devaluación de una determinada moneda, o análogos.

4.14 Si el Comercio requiere cambiar la Cuenta Bancaria en la que recibe la transferencia de sus Saldos, suministrará a PayU la documentación que este le requiera a fin de comprobar su titularidad sobre esa cuenta. PayU modificará la Cuenta Bancaria dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo a satisfacción de la documentación solicitada para el efecto.

4.15 En todo caso, el Comercio libera a PayU de cualquier responsabilidad en relación con transferencias de dinero erróneas o que no resulten exitosas debido a su suministro impropio de información.

4.16 El Comercio asumirá los impuestos, costos financieros y demás cargos resultantes de cualquier transferencia de recursos que le haga PayU.

4.17 Si el Comercio incumple este Acuerdo, PayU podrá, a su discreción, inhabilitar uno o más medios de pago o suspender parcial o totalmente el giro de Saldos al Comercio.

 

5. Tarifas

5.1 PayU le cobrará al Comercio, por la prestación de los Servicios PayU, las tarifas que estén vigentes al momento de su aceptación de estos T&CG, (en adelante las “Tarifas”).

5.2 PayU podrá actualizar las Tarifas en la misma proporción y tiempo en que se actualice el índice de inflación aplicable en cada País PayU.

5.3 PayU incrementará las Tarifas unilateralmente, en cualquier tiempo, en los siguientes eventos, a fin de seguir siendo competitivo en el mercado:

5.4 PayU notificará al Comercio toda modificación a sus Tarifas con un preaviso de treinta (30) días calendario, enviado a su correo electrónico y/o publicado en el Portal del Comercio.

5.5 El Comercio podrá terminar este Acuerdo, en cualquier tiempo, cuando quiera que no esté de acuerdo con el incremento, notificándoselo a PayU.

5.6 Si el Comercio tiene dudas sobre el monto, periodicidad o manera en que le aplican las Tarifas o sus modificaciones, deberá notificárselo a PayU, a fin de que las aclare.

  

6. Obligaciones de PayU

6.1 El Comercio utiliza la Plataforma PayU por su cuenta y riesgo. PayU, prestará sus servicios de procesamiento, validación y transferencia de pagos sin ofrecer garantía implícita, expresa, estatutaria o de naturaleza alguna, en lo que concierne a la disponibilidad, oportunidad, calidad, seguridad, continuidad, o idoneidad de los mismos.

6.2 PayU no garantiza al Comercio una determinada disponibilidad de la Plataforma PayU. No obstante, PayU hará esfuerzos razonables por mantener su Plataforma disponible.

6.3 PayU no garantiza al Comercio tiempos de procesamiento de una transacción. No obstante, hará esfuerzos razonables para procesar las transacciones ágilmente. En todo caso, PayU se exime del retardo en el procesamiento de transacciones resultante de horarios o procesos bancarios, o de cualquier tipo, de fallas en el servicio de los demás agentes que intervienen o inciden en el procesamiento de pagos, tales como redes de procesamiento, bancos, franquicias, proveedores de internet y servidores, entre otros, y en general de todo evento que exceda su control en el procesamiento.

6.4 PayU no asume el riesgo de fraude por suplantación de identidad de pagadores ni garantiza la funcionalidad de los sistemas que use o ponga a disposición del Comercio a fin de validar la autenticidad de transacciones. PayU hará esfuerzos razonables por validar las transacciones a fin de contribuir a mitigar el riesgo de suplantación de identidad de pagadores, que en todo caso es del Comercio. Dichos esfuerzos razonables se agotarán con la puesta a disposición del Comercio, de un módulo de validación automática de fraude (en adelante, “MAF”) o de cualquier otro sistema de validación manual. De ocurrir un fraude, aun cuando sea atribuible a fallas en los sistemas de validación de PayU, será asumido total y exclusivamente por el Comercio. La puesta a disposición del Comercio de cualquier sistema de validación, no eximirá al Comercio de conocer su negocio de manera tal que reporte a PayU lo que a su juicio o según su experiencia en la industria, sean transacciones sospechosas de fraude.

6.5 PayU no garantiza la funcionalidad de los aplicativos o herramientas que utilice o suministre al Comercio para mitigar los riesgos a los que esté expuesta la tecnología, tales como, la interceptación no autorizada de terceros, fugas de información, entre otros. PayU hará esfuerzos razonables para prestar los Servicios PayU de manera segura. Dichos esfuerzos se agotarán con actualizar y mantener vigente un certificado de seguridad verificable por una Autoridad Certificadora durante la vigencia del presente acuerdo. PayU se exime de responsabilidad por cualquier riesgo al que esté expuesta su tecnología o la del Comercio, en tanto que al momento de su acaecimiento evidencie la vigencia de su certificación.

6.6 PayU no garantiza la oportuna transferencia de Saldos a la Cuenta Bancaria del Comercio. PayU hará esfuerzos razonables a fin de lograr la oportuna transferencia de Saldos a la Cuenta Bancaria en los tiempos determinados en la cláusula 4.12. Dichos esfuerzos se agotarán con dar una oportuna orden de giro, a solicitud del Comercio, a quien administre los Saldos del Comercio.

6.7 Para todos los efectos se entenderá que las obligaciones de PayU en la prestación de Servicios PayU son, en todo caso, de medios y no de resultado.

  

7. Declaraciones y Obligaciones del Comercio

7.1 El Comercio hace las siguientes declaraciones:

7.2 Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en este Acuerdo, el Comercio tendrá las siguientes:

  

8. Datos Personales

8.1 Las Partes darán un adecuado tratamiento a los datos personales suministrados por los pagadores, en cumplimiento de la regulación aplicable.

8.2 El Comercio autoriza a PayU a tratar los datos personales de los pagadores para los siguientes fines: procesar los pagos, validar las transacciones, a fin de mitigar el riesgo de suplantación de identidad de los tarjetahabientes, enviarles información promocional y publicitaria de PayU, de los comercios registrados en la Plataforma PayU y de terceros que incluyan promociones para la compra de bienes o servicios a través de la Plataforma PayU, enviar cupones de descuento, afiliar a programas de lealtad, crear perfiles de consumo del pagador, entre otros materiales promocionales y publicitarios que puedan llegar a ser de interés del pagador.

  

9. Actividades Prohibidas y Restringidas.

9.1 El Comercio es el único responsable de verificar que su actividad comercial se ajusta a la legislación aplicable, y que cuenta con los permisos y licencias necesarias para desarrollarla.

9.2 El Comercio se abstendrá de utilizar la Plataforma PayU para desarrollar actividades, o comercializar bienes o servicios, prohibidos por la legislación aplicable, incluidos en el listado de Actividades Prohibidas de PayU, o que impliquen un riesgo reputacional para PayU.

9.3 Salvo expresa autorización de PayU, el Comercio se abstendrá de utilizar la Plataforma PayU para desarrollar actividades o comercializar bienes o servicios que PayU incluya dentro de su listado de Actividades Restringidas, publicado en la Sección “LEGAL” de la página web de cada País PayU.

9.4 El Comercio informará a las Compañías, si como consecuencia de actualizaciones al listado de Actividades Prohibidas o Restringidas de PayU, o por cambios en la legislación aplicable, se encuentra comercializando bienes o servicios prohibidos o restringidos.

9.5 PayU no tendrá obligación de monitorear la licitud de los bienes o servicios ofrecidos por el Comercio, la de su modelo de negocio, o la del contenido de sus sitios web. Este es un deber del Comercio.

9.6 PayU podrá bloquear alguno o todos los medios de pago, o suspender parcial o totalmente la transferencia de Saldos, mientras obtiene información que le permita evaluar si el Comercio está utilizando adecuadamente la Plataforma PayU. PayU le informará al Comercio el tiempo que durará el bloqueo en cuestión.

9.7 PayU podrá terminar este Acuerdo, en cualquier momento, y sin indemnización alguna, si con base en información recaudada, concluye que existen riesgos legales, reputacionales, o de cualquier índole que le impidan continuar prestándole Servicios PayU.

  

10. Reversiones, Contracargos y Reembolsos

10.1 Los montos acreditados en la Cuenta Virtual del Comercio podrán estar sujetos a débitos automáticos hechos por PayU, resultantes de Reversiones, Contracargos y Reembolsos. Lo anterior quiere decir que PayU puede debitarle un pago al Comercio, incluso después de que este haya entregado los bienes o servicios vendidos. El Comercio autoriza a PayU para hacer los débitos en cuestión.

10.2 Los montos acreditados en la Cuenta Virtual del Comercio podrán estar sujetos a la retención de PayU, mientras verifica si respecto de una determinada transacción se materializa o no una Reversión, Contracargo o Reembolso. El Comercio autoriza a PayU a hacer las retenciones en cuestión.

10.3 Una Reversión es el reintegro que hace la red de procesamiento de pagos a un tarjetahabiente, del valor de una compra, a solicitud de PayU, generalmente por instrucción del Comercio. Excepcionalmente, PayU hará Reversiones a solicitud del Pagador, a solicitud de una entidad financiera, o por su cuenta, cuando la regulación aplicable lo exija.

10.4 Los canales de solicitud de una Reversión, los tiempos que tarda, la tipificación de eventos en los que procede una Reversión, y otros detalles relativos, se incluyen en la Política de Reversiones y Contracargos que hace parte de este Acuerdo, publicada en la sección legal del sitio web de PayU.

10.5 Un Contracargo es el débito que hace el banco adquirente a PayU, producto del desconocimiento de una compra que hace un tarjetahabiente, ante la entidad emisora de su tarjeta. PayU trasladará los Contracargos al Comercio, debitando el monto objeto de Contracargo de los saldos acreditados en la Cuenta Virtual del Comercio.

10.6 Cuando PayU notifique al Comercio el desconocimiento de un compra, el Comercio suministrará a PayU, dentro del término indicado por PayU, la documentación que PayU le requiera a fin de defender en su nombre y por su cuenta, la transacción objeto de disputa de un eventual Contracargo. No obstante, la decisión de efectuar o no un Contracargo es potestativa del banco correspondiente.

10.7 Los eventos, documentación necesaria para defender una transacción y demás detalles relativos a los Contracargos se incluyen en la Política de Reversiones y Contracargos que hace parte de este Acuerdo, publicada en la sección legal del sitio web de PayU.

10.8 Así mismo, PayU debitará de los montos acreditados en la Cuenta Virtual del Comercio, toda suma pagada por PayU con motivo de sanciones, condenas o acuerdos para evitar o terminar litigios de protección al consumidor incluidas costas procesales y honorarios de abogados en que incurra PayU ( el “Reembolso” ).

10.9 PayU debitará un Reembolso durante los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de PayU al Comercio del mismo. Si PayU no logra hacer el débito por falta de fondos en la Cuenta Virtual del Comercio o por restricciones regulatorias, el Comercio reintegrará los dineros pagados a PayU.

10.10 A fin de mitigar el acaecimiento de Contracargos, Reversiones y Reembolsos PayU retendrá, a su discreción, de los montos acreditados en la(s) Cuenta(s) Virtual(es) del Comercio, un porcentaje fijado por PayU, dentro de un rango inicial que irá del cinco (5%) al quince por ciento (15%) de cada transacción (el “Fondo de Reserva”).

10.11 PayU podrá, a su discreción, en cualquier momento, aumentar el Fondo de Reserva, por encima del quince por ciento (15%) y hasta el veinticinco por ciento(25%) de cada transacción, en los siguientes eventos:

10.12 PayU liberará el Fondo de Reserva, dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a la fecha de la transacción sujeta al Fondo de Reserva.

10.13 En caso de que los fondos acreditados en la Cuenta Virtual no alcancen para cubrir Contracargos, Reversiones o Reembolsos, PayU los descontará del Fondo de Reserva. Si el Fondo de Reserva no alcanza para este propósito, PayU los descontará de ventas futuras.

10.14 Si PayU no logra descontar de ventas futuras, generará una cuenta de cobro al Comercio para lograr un reintegro. Si PayU no obtiene un reintegro dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su notificación, podrá bloquear temporalmente su acceso a los medios de pago o a sus Saldos y terminar unilateralmente el Acuerdo. Así mismo, podrá hacer efectiva las garantías aplicables, reportar al Comercio ante los operadores de información financiera, e iniciar las acciones extrajudiciales o judiciales que correspondan.

10.15 La retención temporal del Fondo de Reserva será una retención y no un descuento, salvo que se use para cubrir Reversiones, Contracargos y Reembolsos.

 

11. Garantía

11.1 PayU podrá pedirle al Comercio, en cualquier momento, que otorgue una garantía admisible para PayU, en los mismos eventos señalados para el aumento del Fondo de Reserva.

 

12. Duración y Terminación

12.1 Este Acuerdo tendrá una duración indefinida.

12.2 Las Partes podrán terminarlo en cualquier momento, sin motivación alguna, mediante preaviso escrito con treinta (30) días calendario.

12.3 El Comercio podrá darlo por terminado en forma anticipada y unilateral, notificándoselo a PayU, en los siguientes eventos:

12.4 PayU podrá terminar anticipada y unilateralmente este Acuerdo en los siguientes eventos, notificándoselo al Comercio:

12.5 Salvo en el evento de terminación anticipada por Transferencia Ultima al Comercio, PayU mantendrá, los montos retenidos a título de Fondo de Reserva por un período de hasta ciento (180) días calendario, contados desde la fecha de la última transacción. No obstante, si durante dicho periodo algún pagador inicia alguna reclamación que no haya sido resuelta al finalizar el término de ciento ochenta (180) días, los recursos objeto de Fondo de Reserva se retendrán hasta la resolución definitiva de la reclamación. La retención en cuestión no dará lugar al reconocimiento de rendimientos a favor del Comercio.

  

13. Cuentas Inactivas – Transferencia Última

13.1 Si el Comercio se abstiene de solicitar transferencias de su Cuenta Virtual a su Cuenta Bancaria, por un plazo superior a noventa (90) días calendario, existiendo un saldo positivo en su Cuenta Virtual, PayU entenderá que su Cuenta PayU está inactiva y adelantará el siguiente procedimiento:

13.2 Enviará un primer correo electrónico al Comercio instándolo a hacer un retiro de mínimo el cincuenta por ciento (50%) del saldo disponible en la Cuenta Virtual a la fecha del correo electrónico.

13.3 Transcurridos ciento veinte (120) días calendario sin que el Comercio haya solicitado un retiro de su Cuenta Virtual, contados desde su último retiro, PayU le enviará un segundo correo electrónico en el mismo sentido del primero.

13.4 Transcurridos ciento cincuenta (150) días calendario sin que el Comercio haya solicitado un retiro de su Cuenta Virtual, contados desde su último retiro, PayU hará una transferencia de la totalidad de los montos disponibles en la Cuenta Virtual, previa deducción de cualquier suma adeudada a PayU, a la Cuenta Bancaria del Comercio (en adelante, “Transferencia Última”). PayU notificará al Comercio esta acción.

13.5 Si PayU no logra hacer la transferencia en cuestión por inconsistencias en la información bancaria del Comercio, PayU le cobrará al Comercio un cargo administrativo mensual equivalente a USD $20 en la moneda que aplique a la tasa de cambio oficial vigente el día del descuento, hasta que se extinga el saldo en cuestión.

13.6 Mientras exista un saldo de por lo menos USD $20 dólares a favor del Comercio, el Comercio podrá solicitar su retiro.

 

14. Términos y Condiciones del Pagador

14.1 Cuando quiera que el Comercio tenga una integración API, el Comercio tendrá unos términos y condiciones para sus compradores en su sitio web, que incluyan el siguiente contenido (los “T&C de Compradores”):

14.2 PayU podrá solicitarle al Comercio que modifique sus T&C de Compradores para delimitar de manera distinta la responsabilidad de PayU frente a los Compradores. El Comercio acatará dichas modificaciones dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de hacerlas. 

14.3 El Comercio habilitará mecanismos tecnológicos idóneos que le permitan evidenciar a PayU que informó a sus compradores de las limitaciones en la responsabilidad de PayU.

14.4 El Comercio resolverá los reclamos presentadas por sus compradores sin involucrar a PayU. Posteriormente, de ser necesario, resolverá el asunto con PayU.

 

15. Débitos Recurrentes a pagadores

15.1 A solicitud del Comercio, PayU le habilitará la posibilidad de hacer débitos automáticos periódicos de las cuentas bancarias cualquiera sea su modalidad y de las tarjetas de crédito de los pagadores que así lo consientan, a fin de pagar el suministro sucesivo de bienes o servicios (“Débitos Recurrentes”).

15.2 El Comercio obtendrá la previa autorización electrónica o escrita de los pagadores que consientan Débitos Recurrentes y suministrará a PayU prueba de dicha autorización, cuando lo requiera. Junto con la prueba de la autorización del pagador, el Comercio suministrará a PayU el nombre y el número de la cuenta bancaria y/o de la tarjeta de crédito del pagador, según aplique, entre otros datos necesarios para procesar los Débitos Recurrentes.

15.3 El Comercio le pagará a PayU el costo del servicio de Débitos Recurrentes. En caso de que el Comercio decida trasladar este costo al pagador, deberá informárselo al pagador.

15.4 El Comercio le notificará al pagador la fecha en la que ocurrirán los Débitos Recurrentes.

15.5 El Comercio verificará que los Débitos Recurrentes se hayan abonado a su Cuenta Virtual utilizando los medios de consulta ofrecidos para ello por PayU.

15.6 Cuando se trate de Débitos Recurrentes hechos a una cuenta bancaria, el Comercio notificará a PayU, de la manera establecida en el Manual de Integración, con (5) días hábiles de antelación a la realización del primer débito al pagador correspondiente y con cinco (5) días hábiles de antelación a la cancelación del servicio de Débitos Recurrentes al pagador correspondiente. Cuando se trate de Débitos Recurrentes cargados a una tarjeta de crédito, los tiempos de notificación en cuestión se reducirán a un (1) día hábil.

15.7 El Comercio reembolsará al Pagador cualquier débito realizado resultante de la inoportuna o inadecuada notificación a PayU de la cancelación del servicio de Débitos Recurrentes.

15.8 PayU realizará Reversiones derivadas de un Débito Recurrente, cuando hayan sido previamente ordenadas por el Comercio, tratándose de Débitos Recurrentes cargados a tarjetas de crédito, u ordenadas por la autoridad administrativa o judicial competente, tratándose de Débitos Recurrentes hechos a cuentas bancarias.

15.9 PayU no responderá por los daños sufridos por el Comercio o por sus pagadores si hace o deja de hacer Débitos Recurrentes resultantes de la inoportuna o inadecuada notificación del Comercio de la activación o cancelación del servicio de Débitos Recurrentes.

 

16.Limitación en la Responsabilidad Contractual de PayU.

16.1 La responsabilidad contractual de PayU frente al Comercio se limitará a los daños materiales, directos, cuantificables, comprobables y previsibles, atribuibles a las acciones u omisiones culpables de PayU. El grado de diligencia de PayU será el exigible a los comerciantes en el giro ordinario de sus negocios.

16.2 Cualquier indemnización producto de la comprobada responsabilidad contractual de PayU tendrá un tope del veinte por ciento (20%) del valor total de las Tarifas pagadas por el Comercio por la prestación de Servicios PayU, durante los doce meses anteriores al acaecimiento del daño, o si dicho término es menor, el veinte por ciento (20%) del valor total de las Tarifas devengadas por PayU durante ese término.

16.3 PayU se eximirá de responder, bajo toda circunstancia, y aun cuando haya podido prever su ocurrencia, por pérdidas catalogadas como lucro cesante, pérdidas de oportunidad de negocio, pérdidas de reputación, daños indirectos, incidentales, consecuenciales, ejemplarizantes, morales o análogos.

 

17.Indemnidades por responsabilidad extracontractual

17.1 El Comercio mantendrá indemne a PayU de cualquier pérdida (incluidos los honorarios de abogados) sufrida con ocasión de reclamos de terceros en contra de PayU con ocasión de:

17.2 PayU mantendrá indemne al Comercio de cualquier pérdida sufrida por reclamos de terceros, por acciones u omisiones de PayU circunscritas a la prestación de Servicios PayU con ocasión de este Acuerdo hasta por el tope del veinte por ciento (20%) del valor total de las Tarifas pagadas por el Comercio por la prestación de Servicios PayU, durante los doce meses anteriores al acaecimiento del daño, o si dicho término es menor, el veinte por ciento (20%) del valor total de las Tarifas devengadas por PayU durante ese término.

 

18.Propiedad Intelectual e Industrial

18.1 El diseño, contenido creativo, símbolos gráficos, imágenes de pantalla del sitio web y cualquier otro contenido susceptible de protección bajo los derechos de autor, son de uso exclusivo de PayU. Con excepción de lo dispuesto en la cláusula 18.4, relativa al uso del software, el Comercio se abstendrá de reproducirlo, modificarlo, o comercializarlo consentimiento previo y escrito de PayU.

18.2 El Comercio se abstendrá de imitar o utilizar los nombres de dominio, logotipos, marcas y demás designaciones PayU, de manera tal que desacrediten a PayU o induzcan al público a error o confusión sobre la procedencia de productos o servicios PayU. Así mismo, se abstendrá de aprovechar injustamente el prestigio de las mismas. El Comercio utilizará los logotipos de los medios de pago habilitados por PayU según se lo indique PayU.

18.3 El Comercio otorga a PayU el derecho gratuito e irrevocable, durante la vigencia de este Acuerdo, de utilizar y mostrar públicamente sus marcas, nombres, logotipos, dominios y demás designaciones que sean de su propiedad o uso, a fin de dar a conocer que es un Comercio que utiliza Servicios PayU.

18.4 PayU otorga al Comercio una licencia intransferible, revocable y sin exclusividad, para descargar y utilizar el software PayU a fin de integrar su sistema con la Plataforma PayU y/o gozar de los Servicios PayU. Esta licencia incluye el uso del software, sus actualizaciones y reemplazos. El Comercio utilizará el software PayU de conformidad con las instrucciones impartidas por PayU y se abstendrá de beneficiar con esta licencia a terceros no autorizados por PayU. El Comercio se abstendrá de reproducir o intervenir el software de PayU a fin de crear códigos fuente u objeto derivados del mismo, o para cualquier otro propósito. PayU se exime de responsabilidad frente a la descarga o uso que haga el Comercio de software de terceros a fin de gozar de los Servicios PayU.

 

19.Cesión.

19.1 El Comercio se abstendrá de ceder el presente Acuerdo o cualquier obligación resultante del mismo, sin la aprobación previa y expresa de PayU. PayU podrá hacerlo previa notificación al Comercio.

 

20.Entendimiento total:

20.1 Este Acuerdo reemplaza todos los entendimientos previos entre las Partes y refleja el acuerdo total con respecto del objeto del mismo.

 

21.Confidencialidad:

21.1 Las Partes guardarán absoluta reserva sobre la información que se suministren entre sí, que haya sido designada como confidencial, o que por su naturaleza lo sea, incluyendo sin limitación información técnica, financiera, conocimientos, métodos o procesos empresariales. Las Partes se abstendrán de utilizar la información confidencial para fines distintos a la ejecución de este Acuerdo y de revelarla a terceros sin previa autorización de la parte reveladora. El suministro de información confidencial no implicará transferencia de derecho alguno sobre la misma. Si la parte receptora debe revelar la información confidencial obtenida con ocasión de regulación aplicable o de orden de autoridad competente, informará a la parte reveladora y la revelará sólo en la medida requerida por dicha regulación o autoridad.

 

22.Integridad

22.1 La nulidad o inaplicabilidad de una o varias cláusulas de este Acuerdo no afectará la validez y aplicación de las demás.

 

23.Idioma

23.1 Este Acuerdo fue preparado en español, inglés y portugués. En caso de que un juez requiera de una traducción para dirimir una controversia, se atendrá a la versión elaborada por PayU que corresponda en el idioma que lo requiera.

 

24.Preponderancia del Anexo de Disposiciones Aplicables en Cada País Autorizado.

24.1 Lo dispuesto en el Anexo “Disposiciones aplicables en cada País PayU” prevalecerá sobre lo dispuesto en el cuerpo de este Acuerdo.

 

25.Notificaciones

25.1 PayU notificará al Comercio en su dirección de correo electrónico indicada en el Formulario de Registro.

25.2 El Comercio notificará a PayU en los correo electrónicos, según corresponda al respectivo país: ARGENTINA: comercios.ar@payulatam.com.CHILE: comercios.cl@payulatam.com. COLOMBIA: comercios.co@payulatam.com. MEXICO: comercios.mx@payulatam.com.PANAMA: comercios.pa@payulatam.com.PERU: comercios.pe@payulatam.com. PayU se pondrá en contacto contigo a fin de responder a tus requerimientos.

25.3 Cualquier notificación realizada vía correo electrónico se presumirá efectuada el día de su envío.

 

26.Ley y jurisdicción aplicables.

26.1 Este Acuerdo se rige por la ley del domicilio de la Compañía PayU que corresponda según se indica en las cláusulas 1.6 y 1.7 de este Acuerdo.

26.2 Las disputas surgidas entre las Partes, se someterán a la decisión de un tribunal de arbitramento, regido y conformado según las normas vigentes y aplicables a este mecanismo de solución de conflictos en el domicilio de la Compañía que haga parte del proceso arbitral.

 

PayU
Anexo 1. Disposiciones aplicables en cada País Autorizado


Disposiciones aplicables para Argentina

(Solo aplica si el Comercio procesa pagos en Argentina)

 

1.Habeas Data

1.1 Los Comercios se comprometen a cumplir con la Política de Privacidad de PayU y con lo dispuesto por la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales, cuando los datos de los pagadores sean recabados por PayU. El Comercio se obliga a mantener indemne a las Compañías por todos y cada uno de los daños, perjuicios, costos y gastos (incluyendo, honorarios legales, gastos y costas de juicio) que surjan en relación o como consecuencia del incumplimiento por parte del Comercio de sus obligaciones derivadas del tratamiento que haga de los datos personales de los Pagadores.

 

2.Responsabilidad ante el Consumidor

2.1 Las Compañías PayU, E-Payments S.A. (en adelante, “E-Payments”) sus empleados y/o accionistas no son responsables por ningún reclamo de los pagadores por los bienes o servicios adquiridos al Comercio a través de PayU y el Comercio deberá mantener indemne e indemnizar a las Compañías PayU y/o a E-Payments por todos los daños, perjuicios, costos y gastos en los que incurra con motivo de su defensa ante cualquier reclamo relacionado con la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240.

 

3.Transferencia entre Cuentas Virtuales de Comercios

3.1 Los Comercios podrán recibir y realizar transferencias de saldos disponibles entre Cuentas Virtuales, siempre que tengan habilitado este servicio y posean Saldo suficiente para hacerlo. Las transferencias de Saldos entre Cuentas Virtuales o entre una Cuenta Virtual del Comercio y una Cuenta Bancaria de un tercero, sólo podrán hacerse entre Comercios domiciliados en Argentina y estarán sujetas a la retención del impuesto a los débitos y créditos bancarios conforme lo establecido por la Ley 25.413 y la Res. (G) AFIP 2111.

 

4.Asuntos en materia cambiaria

4.1 El régimen de control de cambios argentino, regulado y supervisado por el Banco Central de la República Argentina (el "BCRA"), establece una serie de requisitos para la remisión de fondos fuera de la Argentina, e impone controles sobre el capital que ingresa al país. Por indicación del BCRA los bancos comerciales son los encargados de juzgar la viabilidad de las operaciones de comercio exterior y/o cambio. El Comercio reconoce que, atento al sistema cambiario vigente en Argentina, la adquisición de divisas y/o el giro a cuentas bancarias establecidas en el extranjero podría estar sujeto a ciertas restricciones, o ser prohibido, suspendido o limitado en todo o en parte, o requerirse en algunos casos la autorización previa del BCRA.

4.2 Ni E-Payments, ni las Compañías PayU, serán responsables por cualquier prohibición, restricción, limitación o impedimento a la adquisición de divisas y/o transferencia de Saldos desde la Cuenta Virtual del Comercio hacia cualquier Cuenta Bancaria radicada fuera de la República Argentina. El Comercio se abstendrá de reclamar a E-Payments o a las Compañías PayU por cualquier pérdida que le ocasione la prohibición, restricción, limitación o impedimento a la adquisición de divisas y/o transferencia de Saldos a una cuenta bancaria radicada fuera de la República Argentina, incluyendo, sin limitar, la depreciación de la moneda en la que se encuentran depositados los Saldos.

 

5.Responsabilidad de las Compañías

5.1 En virtud del principio de relatividad de los contratos y de la autonomía de la voluntad privada, las Partes reconocen que la relación contractual entre el Comercio y el pagador es una relación contractual principal, autónoma e independiente de la relación surgida del presente Acuerdo celebrado entre las Compañías PayU y el Comercio. Las Compañías PayU no son responsables por cualquier incumplimiento contractual o extracontractual del pagador para con el Comercio y viceversa.

5.2 En virtud del presente Acuerdo, las Compañías PayU están obligadas principalmente a recaudar el pago que los Pagadores efectúen al Comercio, sin perjuicio de otras obligaciones contractuales complementarias al recaudo o diputación para recibir el pago tales como el emplear su Sistema para procesar el recaudo de dinero. Consecuentemente, el mandato de gestión de pagos indicado en el punto 3.2 de estos TCG culmina en el momento en que se acredita, en la Cuenta Virtual del Comercio, los fondos abonados por el pagador.

5.3 En virtud del presente Acuerdo y lo previsto en el artículo 5.2 anterior, las Compañías PayU cumplen su obligación principal, y se liberan bajo el Acuerdo, al momento de acreditar el pago de los pagadores en la Cuenta Virtual del Comercio. El destino que el Comercio elija dar a los Saldos es exclusiva responsabilidad del Comercio, y nada en este Acuerdo podrá interpretarse como, o hará suponer que existió, propuesta o asesoramiento alguno por parte de las Compañías PayU sobre el destino que debe darse a los Saldos.

5.4 Ni E-Payments ni las Compañías PayU serán responsables por la elección que realice el Comercio del mecanismo de transferencia de los Saldos, sea a su/s Cuentas Bancarias, y sean estas propias o de un tercero, locales o internacionales.

5.5 Hasta tanto el Comercio indique a dónde y de qué forma deberen transferirse los Saldos, las Compañías PayU mantendrán los Saldos de las Cuentas Virtuales depositados en una cuenta bancaria de E-Payments (la "Cuenta E-Payments") en los principales bancos del sistema financiero argentino, incluyendo pero no limitando al Banco Galicia, Citibank Argentina, Banco HSBC, etc. (el/los "Banco/s"). Ni las Compañías PayU ni E-Payments serán responsables en ningún caso por la insolvencia de los Bancos o entidades financieras utilizadas para el depósito y/o la transferencia de los Saldos, o por cualquier cambio legal o regulatorio que afecte la Cuenta E-Payments. Los Comercios eximen de responsabilidad a las Compañías PayU y a E-Payments por situaciones que pudieran afectar a los Bancos donde estén depositados los Saldos, como por situaciones políticas y económicas que pudieran presentarse en el país, y que sean ajenas a E-Payments y/o las Compañías PayU. En estos casos, los Comercios no podrán imputarle responsabilidad alguna a E-Payments y/o a las Compañías PayU, sus filiales o subsidiarias, empresas controlantes y/o controladas, ni exigir el reintegro del Saldo o pago por lucro cesante.

 

6.Comercios extranjeros que hagan ventas en Argentina

6.1 Aquellos Comercios extranjeros que hagan ventas en Argentina y que, en lugar de una transferencia de Saldos a una Cuenta Bancaria en el exterior, soliciten a E-Payments la adquisición con Saldos de títulos públicos denominados en dólares estadounidenses, con cotización en la plaza local y plazas del exterior, y la consiguiente transferencia de los mismos a su nombre (la “Operación de Títulos”), deberán suscribir el [Acuerdo de Servicios de Recaudo Internacional / Coversheet] como condición previa.

6.2 El Comercio libera a E-Payments y a las Compañías PayU, y se obliga a mantenerlas indemnes, frente a cualquier reclamo, responsabilidad, daño o pérdida, vinculada con la Operación de Títulos. Y en particular, libera a E-Payments y a las Compañías PayU de cualquier responsabilidad por la pérdida de valor y/o default de los títulos adquiridos en la Operación de Títulos. La decisión por parte del Comercio de realizar la Operación de Títulos es exclusiva responsabilidad del Comercio, y nada en este Acuerdo podrá interpretarse como, o hará suponer que existió, propuesta o asesoramiento alguno por parte de las Compañías PayU vinculado a la elección de los títulos, viabilidad o legalidad de la operatoria y/o ningún otro aspecto de la Operación de Títulos.

 

7.Cláusula compromisoria

7.1  El presente Acuerdo se regirá, interpretará y exigirá de conformidad con las leyes de la República Argentina. Las Partes convienen que cualquier disputa o litigio que resulte del presente Acuerdo será resuelto definitivamente por el Tribunal Arbitral de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, con renuncia a cualquier otro fuero y/o jurisdicción. El proceso se llevará a cabo en idioma español.

 

Disposiciones aplicables en Chile

(Sólo aplica para Comercios No residentes que procesan pagos en Chile)

 

1.Aspectos tributarios aplicables a Comercios No Residentes en Chile

1.1 Será “Comercio No Residente” aquel comercio que no posea un establecimiento permanente en Chile.

1.2 El Comercio No Residente asumirá los impuestos que, con ocasión del ingreso que perciba en Chile, se causen en cabeza suya, de conformidad con la normatividad chilena.

1.3 En este sentido, el Comercio No Residente asumirá el “Impuesto Adicional” causado sobre su ingreso percibido con ocasión de la cesión onerosa de intangibles y de la prestación de servicios a usuarios en Chile.

1.4 PayU, como intermediario de la remesa del ingreso al Comercio No Residente, en su calidad de agente retenedor y responsable solidario del pago del Impuesto Adicional, retendrá por defecto, a todo Comercio No Residente, dicho impuesto a la máxima tasa establecida por la ley fiscal chilena.

1.5 PayU deducirá las retenciones aplicables de los montos acreditados en la Cuenta Virtual del Comercio No Residente, de sus “Ventas Brutas”, al momento en que éste pueda disponer de dichos fondos, a fin de solicitar su retiro. Por “Venta Bruta” se entenderá el precio de la venta previa deducción de los impuestos aplicables y de las comisiones causadas en favor de PayU.

 

2.Retenciones con Tasa Menor a la Máxima Legal y Exenciones

2.1 PayU podrá, a su entera discreción, y a petición del Comercio No Residente eximirlo de retenciones fiscales o practicarle retenciones inferiores a la máxima tasa legal, con sustento en la asesoría fiscal suministrada por el Comercio No Residente y bajo su exclusiva responsabilidad. Para ello, el Comercio No Residente cumplirá a satisfacción de PayU con todas las condiciones y requisitos incluidos en la “Política De Retenciones Del Impuesto Adicional Para Comercios No Residentes en Chile”, la cual se encuentra publicada en la página oficial de PayU y hace parte integral de este anexo.

2.2 PayU podrá modificar unilateralmente, en cualquier momento, este anexo o la “Politica de Retenciones del Impuesto Adicional Para Comercios No Residentes en Chile, previo aviso al Comercio de 30 días calendario.

  

3.Responsabilidad derivada del tratamiento fiscal.

3.1 PayU no le brinda asesoría fiscal a sus comercios. Ninguna comunicación, acción u omisión de PayU, se interpretará como consejo o asesoría tributaria. La responsabilidad derivada de la aplicación de PayU de normas fiscales que beneficien al Comercio No Residente será exclusiva del Comercio, en su calidad de responsable del pago de sus impuestos en Chile.

3.2 El Comercio No Residente mantendrá indemne a PayU de cualquier daño (incluido el valor actualizado de impuestos impagos, intereses, multas, gastos, expensas judiciales y honorarios de abogados) sufridos con ocasión de la discrepancia del fisco chileno respecto de la aplicación o exención que haga PayU de retenciones fiscales. Esta obligación sobrevivirá la terminación de la relación contractual entre PayU y el Comercio No Residente y se mantendrá vigente por el término de prescripción contado desde la última retención practicada o que debiese haber practicado PayU al Comercio según la interpretación fiscal de la autoridad competente.

 

4.Garantías

4.1 Si PayU recibe un requerimiento del fisco aduciendo una discrepancia en cuanto a la exención de una retención o la tarifa de la tasa retenida, PayU retendrá parcial o totalmente los fondos existentes o futuros abonados en la Cuenta PayU del Comercio No Residente, a fin de mantenerse indemne de todo perjuicio que le pueda acarrear la contingencia en cuestión. Esta garantía o cualquier otra que otorgue el Comercio No Residente a petición de PayU, con el mismo fin, se mantendrá hasta tanto se dirima la disputa con el fisco chileno, aplicándose a todos los gastos y perjuicios que dicha contingencia le irrogue a PayU. PayU le cobrará al Comercio No Residente todos los daños derivados de la contingencia que excedan la retención de fondos o garantías otorgadas.

 

5.Reversiones y Devoluciones del Fisco

5.1 Una vez declarada y pagada la retención, o remesada la renta al Comercio No Residente PayU no le devolverá las retenciones efectuadas sobre dicha renta, aun cuando ellas resulten excesivas considerando las reversiones o contra-cargos de ventas hechas en favor de pagadores en Chile.

5.2 PayU no gestionará devoluciones fiscales por cuenta de los Comercios No Residentes por retenciones fiscales practicadas. Será responsabilidad exclusiva del Comercio No Residente gestionarlas, de considerarlas procedentes.

 

6.Continuidad del Beneficio

6.1 Anualmente, a más tardar el último día de diciembre, aquellos Comercio No Residentes exentos de retención o a los que PayU les practique una retención inferior a la máxima legal por concepto de Impuesto Adicional, suministrarán a PayU una declaración consularizada que establezca que a esa fecha, su situación fiscal es la misma. Si el Comercio no la presenta, PayU aplicará la retención a su ingreso a la máxima tasa establecida por ley, a partir del 1 de enero del año siguiente.

6.2 Si la situación fiscal del Comercio No Residente cambia de manera tal que ya no le corresponda beneficiarse de una retención con tasa inferior a la máxima legal o de una exención dará aviso inmediato a PayU a fin de que PayU haga el ajuste necesario.

6.3 PayU podrá en cualquier momento, con sustento en cambios a la regulación fiscal, en su interpretación, o a fin de mitigar riesgos o efectos patrimoniales propios, aumentar la tasa de retención aplicable al Comercio No Residente hasta la máxima legal o abolir su exención. De ello le dará aviso al Comercio con treinta (30) días de antelación.

  

7.Solución de Controversias

7.1 Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre las partes respecto de la aplicación, interpretación, duración, validez o ejecución de este anexo será sometida a arbitraje. Las partes designarán a un árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, de entre los profesores de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, con más de diez años de desempeño en la carrera académica, en el Departamento de Derecho Económico. En ausencia de acuerdo dentro de los treinta días corridos desde que la parte comunique un evento de los aquí considerados, por carta certificada enviada por Notario al domicilio de la otra parte consignado en el presente contrato, se seleccionará el árbitro por sorteo ante Notario, dentro del listado de profesores de Derecho Tributario del mismo Departamento, antes indicados. Si no pudiere o quisiere asumir, se repetirá el procedimiento anterior.

7.2 En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.

  

Disposiciones aplicables en Colombia

(Solo aplica si el Comercio procesa pagos en Colombia)

 

1.Protección al Consumidor

1.1 El Comercio hará efectivo el derecho de retracto de sus compradores en los términos del artículo 47 de la Ley 1480 de 2011 o cualquier norma que lo modifique o sustituya.

1.2 PayU reversará los pagos hechos por los pagadores de conformidad con el artículo 51 de la Ley 1480 de 2011.

 

2.Habeas Data

2.1 Si para cumplir este Acuerdo, PayU recolecta datos personales directamente de los pagadores, actuará en calidad de Responsable del tratamiento de dicha información y cumplirá con lo dispuesto en la Ley Estatutaria 1581 de 2012 y en el Decreto 1377 de 2013, o en cualquier otra norma que las complemente, adicione o modifique.

2.2 Si en cambio, obtiene los datos personales por intermedio del Comercio, el Comercio actuará como Responsable del tratamiento de dicha información y PayU como Encargado del tratamiento de la misma, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Estatutaria 1581 de 2012 y en el Decreto 1377 de 2013, o en cualquier otra norma que las complemente, adicione o modifique. El Comercio transmitirá a PayU, bajo su control y responsabilidad los datos personales que recolecte de los pagadores.

 

3.Asuntos en materia cambiaria

3.1  Pago de importación de servicios a un Comercio no residente1 en Colombia

  • 3.1.1. El Comercio no residente en Colombia y PayU Colombia S.A.S. (en adelante “POL”), hacen las siguientes declaraciones aplicables al pago de la importación de servicios que haga un pagador en Colombia a través de la Plataforma PayU:
  • 3.1.2. Entre el Comercio no residente y el pagador existe un contrato de prestación de servicios que es autónomo e independiente del contrato de mandato para recaudar pagos, celebrado entre dicho Comercio y POL, surgido en virtud de este Acuerdo.
  • 3.1.3. Debido a que las normas cambiarias establecen que un importador de servicios (para el caso, el pagador) no está obligado a canalizar su pago al exterior a través del mercado cambiario colombiano, el Comercio no residente y POL entienden que: (A) cuando el pagador gira el dinero en contraprestación del servicio prestado por el Comercio a POL, es porque dicho pagador decidió pagarlo en Colombia. (B) Que con el giro de fondos hecho por el pagador a la cuenta de POL en Colombia, el Pagador extingue su obligación de pago al Comercio.
  • 3.1.4. Debido a que la relación entre el Comercio no residente y el pagador se extinguió, el giro que hará POL al Comercio en el exterior, lo hace a título propio, por los servicios de recaudo de pagos que le presta y no para pagar los servicios prestados por el Comercio al pagador.
  • 3.1.5. POL, en consecuencia, canaliza voluntariamente el giro en cuestión, a través del Formulario 5 por Servicios.

3.2 Pago de importación de bienes tangibles muebles (mercancías) de un pagador en Colombia a un Comercio no residente

  • 3.2.1. El Comercio no residente y POL hacen las siguientes declaraciones aplicables al pago de la importación de mercancías realizada por pagadores en Colombia a través de la Plataforma PayU:

  • 3.2.2. Reconocen que la relación contractual de compraventa de mercancía surgida entre el Comercio no residente y el pagador es una relación contractual principal, autónoma e independiente de la surgida entre POL y dicho Comercio.

  • 3.2.3. Entienden, que si con ocasión de la compraventa celebrada entre el Comercio no residente y el pagador, se ingresan mercancías al territorio colombiano existe una importación2 a Colombia por parte de dicho pagador.

  • 3.2.4. Aceptan, que la importación de mercancía efectuada por el pagador es bajo regulación colombiana una operación obligatoriamente canalizable a través del mercado cambiario. Lo cual implica que el pagador debe diligenciar la declaración de cambio No. 1 y girar obligatoriamente el dinero al Comercio en el exterior, a través de los intermediarios del mercado cambiario3.

  • 3.2.5. Reconocen que el pagador puede cumplir sus obligaciones de diligenciamiento de la declaración aludida y de giro del dinero, directamente, o apoderando a POL para el efecto, pues jurídicamente ello tiene el mismo efecto4.

  • 3.2.6. POL puede por tanto, en nombre y por cuenta del pagador, diligenciar la declaración de cambio número 1 por importación de bienes y girar desde su cuenta bancaria el dinero en pago de la importación, al Comercio en el exterior.

  • 3.2.7. El Comercio acepta que será discrecional de POL celebrar o no el contrato de apoderamiento en cuestión con el pagador.

  • 3.2.8. El Comercio se abstendrá de utilizar la Plataforma PayU para el pago de importación de mercancías hechas por pagadores en Colombia, hasta tanto POL le notifique por escrito que está habilitado para hacerlo.

3.3 Importación de mercancías cuando el Comercio se encuentre constituido en Colombia (sea residente).

  • 3.3.1. En cumplimiento de la regulación cambiaria, POL únicamente le girará a un Comercio residente, en pesos colombianos, a una cuenta bancaria de su titularidad abierta en Colombia5.

  • 3.3.2. El Comercio residente en Colombia declara que se abstendrá de utilizar la Plataforma PayU para recibir pagos resultantes de importación de mercancías hechas por pagadores en Colombia.

3.4 Consideraciones cambiarias para cuando el Comercio no residente manifieste a POL que la mercancía despachada se encuentra en Colombia al momento de su venta pero requiere el giro producto de su venta al exterior.

    3.4.1. Si un Comercio no residente le manifiesta a POL que despacha su mercancía desde Colombia, POL girará al Comercio los dineros producto de dichas ventas al exterior, presumiendo la buena fe del Comercio y asumiendo en consecuencia, que el pago se origina en la venta de mercancías ubicadas en Colombia y no en una importación.

    3.4.2. El Comercio manifiesta que responderá por cualquier daño sufrido por PayU o por el pagador residente, resultante de la imprecisión o falsedad de la declaración anterior

 

4.Cláusula compromisoria para arbitraje nacional:

4.1 Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, se resolverá por un Tribunal de Arbitramento presentado ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, el cual estará sujeto a sus reglamentos y al procedimiento allí contemplado, de acuerdo con las siguientes reglas:

  • a. El Tribunal estará integrado por uno (1) o tres (3) árbitros, según la cuantía de la controversia, designados por las partes de común acuerdo. En caso de que no fuere posible tal acuerdo, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.
  • b. El Tribunal decidirá en derecho.
  • c. El Tribunal sesionará en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.
  • d. La secretaría del Tribunal estará integrada por un miembro de la lista oficial de secretarios del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.

  

5.Cláusula compromisoria para arbitraje internacional:

5.1 Todas las controversias que se deriven del presente contrato o que guarden relación con éste serán resueltas definitivamente de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje Comercial Internacional de la Cámara de Comercio de Bogotá por uno o más árbitros nombrados conforme a este Reglamento. El idioma del arbitraje será el español. La ley aplicable será la colombiana y el lugar de funcionamiento del Tribunal será el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.

  

6.Pago Contra Entrega

6.1 A solicitud del Comercio, PayU le habilitará la posibilidad de utilizar el servicio de Pago contra Entrega.

6.2 PayU prestará al Comercio el servicio de Pago contra Entrega en los términos y condiciones incluidos en el Anexo “Pago Contra Entrega”, el cual hace parte integrante de los TCG, y cuyo contenido se encuentra publicado en la sección Legal del sitio web de PayU Colombia: http://www.payu.com.co/latam/legal.

 

Disposiciones aplicables en Brasil

(Solo aplica para Comercios que hagan ventas de bienes o servicios en Brasil)

 

1.Particularidades aplicables a Comercios PayU en Brasil

1.1 Al usar la Plataforma PayU, el Comercio otorga un mandato de gestión de pagos a PayU, instruyéndolo para que reciba en su nombre y por su cuenta, el precio de los bienes o servicios vendidos a sus compradores, en los términos de este Acuerdo.

1.2 PayU podrá, con el fin de cumplir las instrucciones del Comercio, negociar los saldos de la Cuenta Virtual del Comercio con Instituciones Financieras, a fin de poder hacerle pagos anticipados al Comercio. Los costos de ello correrán a cargo del Comercio.

1.3 El Comercio podrá utilizar los saldos disponibles de su Cuenta Payu a la cuenta bancaria que registre en el sistema o utilizarlos para comprar productos y servicios de otros Comercios PayU.

 

2.Comercios no residentes que hagan ventas en Brasil

2.1 El Comercio no residente que haga ventas en Brasil y que pretenda que PayU le gire el dinero resultante de las mismas a una cuenta bancaria localizada en el exterior, suscribirá el Acuerdo de Servicios de Recaudo Internacional, como condición previa al recibo de los giros en cuestión.

2.2 Al Comercio no residente de que trata esta sección no le aplicará el Fondo de Reserva. No obstante, PayU retendrá los dineros producto de sus ventas durante los treinta (30) días calendario posteriores a la venta. El cargo administrativo por hacer giros desde Brasil a cuentas bancarias en el exterior será el incluido en el Acuerdo de Servicios de Recaudo Internacional. El Comercio no residente pagará los impuestos que con ocasión de sus ventas se causen en cabeza suya y en cabeza de los compradores. PayU deducirá de las ventas del Comercio los impuestos a cargo de los pagadores y el banco encargado de hacer la transferencia internacional, deducirá los impuestos a cargo del Comercio.

2.3 El Comercio no residente podrá ofrecer a los pagadores el pago en cuotas de los productos o servicios ofrecidos, previo acuerdo de las partes de este Acuerdo, pero la transferencia del precio de dichos productos o servicios al Comercio no podrá ser parcial.

 

3.Transferencia entre Cuentas Virtuales de Comercios

3.1 Los Comercios podrán recibir y realizar transferencias de saldos disponibles entre Cuentas Virtuales, siempre que tengan habilitado este servicio y posean saldo suficiente para hacerlo. Las transferencias de saldos entre Cuentas Virtuales sólo podrán hacerse entre Comercios domiciliados en Brasil en moneda circulante brasilera.

3.2 Derecho de rescisión. El Comercio reconoce que cualquier consumidor que adquiera un producto o servicio a través de la Plataforma PayU podrá utilizar el derecho de rescisión previsto en el Código de Protección del Consumidor durante un término de siete (7) días después de la aprobación del pago. PayU informará al Comercio de dicha solicitud en ejercicio del derecho de rescisión para que cancele la compra y realice todos los trámites necesarios a fin de hacer el reembolso del precio pagado.

3.3 Jurisdicción. A pesar de que la parte general de estos TCG prevé que cualquier disputa será resuelta mediante un procedimiento de arbitraje, el Comercio reconoce que en Brasil, el pagador podrá llevar cualquier reclamación ante el Poder Judicial, en virtud de sus derechos constitucionales. Este derecho se ejercerá aun cuando exista un juicio previo fallado por un tribunal de arbitraje.

 


1Decreto 1735 de 1993, artículo 2°: “Definición de residente. Sin perjuicio de lo establecido en tratados internacionales y leyes especiales, para efectos del régimen cambiario se consideran residentes todas las personas naturales que habitan en el territorio nacional. Así mismo se consideran residentes las entidades de derecho público, las personas jurídicas, incluidas las entidades sin ánimo de lucro, que tengan domicilio en Colombia y las sucursales establecidas en el país de sociedades extranjeras.
Se consideran como no residentes las personas naturales que no habitan dentro del territorio nacional, y las personas jurídicas, incluidas las entidades sin ánimo de lucro que no tengan domicilio dentro del territorio nacional. Tampoco se consideran residentes los extranjeros cuya permanencia en el territorio nacional no exceda de seis meses continuos o discontinuos en un período de doce meses.”

2Para efectos legales y del presente contrato, se entiende por importación de bienes el ingreso al territorio aduanero nacional de mercancías provenientes del exterior o de zona franca (Artículos 1° y 117 Estatuto Aduanero). 

3Artículos 1, 6, 7 y 10 Resolución Externa 8 expedida por el Banco de la República.

4Concordancia con las siguientes fuentes: Código de Comercio artículos 1262, 832, 833, 822; Código Civil artículos 1505 y 2158; Banco de la República oficios: JDS-11582 y JD-S-13902 del 21 de junio de 2013. Dian Oficio 059646 de 2010 agosto 19; Doctrina: BONIVENTO, José Alejandro. "Los principales contratos civiles y su paralelo con los comerciales". Librería Stella, 1ra ed. Bogotá-Colombia. Págs. 266 y 270 y

5Artículo2°,Decreto 1735Ley9 de 1993992. (artículos 2° y 3°), Resolución 8 expedida por el Banco de la República, (artículos 75 y 79), Circular externa DCIN 83 expedida por el Banco de la República (punto 3), Decreto 2245 de 2011 (artículo 3°, numeral 26); Código de Comercio artículo 874 y Constitución Política artículos 371 y siguientes.